Por Genaro Moreta Jr
Santo Domingo, RD. 4 Diciembre 2023.-La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenĆ³ mediante Sentencia No. 0030-04-2023-SSEN-00619, de fecha 31 del mes de agosto del aƱo 2023, el reintegro del oficial de la policĆa nacional Sandro AndrĆ©s PeƱa DĆaz.
PeƱa DĆaz, era un oficial que fungĆa como seguridad y chofer del ex fiscal de Barahona, YvĆ”n Ariel GĆ³mez Rubio, quienes fueron presas de un uso abusivo de las autoridades que en ese momento tenĆa el ex procurador general de la RepĆŗblica Jean Alain RodrĆguez y el inspector BolĆvar SĆ”nchez.
El oficial PeƱa DĆaz, a travĆ©s de sus abogadas Amelia Esperanza Ledesma Agramonte y Bernys Melina Ledesma Agramonte, quienes tiene su domicilio profesional en la Avenida Antonio B. SubervĆ NO. 25 del Sector Blanquizales de Barahona, alegĆ³ violaciĆ³n de la tutela judicial efectiva y el debido proceso sancionar administrativo por parte de la PolicĆa Nacional, pedimento que fue estudiando y ponderado por el Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia en el pĆ”rrafo 40 textualmente seƱala, que Este tribunal, luego de una valoraciĆ³n de las pruebas, los argumentos y conclusiones formales de las partes, entiende que la policĆa nacional al ordenar el retiro del oficial por alegas faltas, violentĆ³ el derecho de defensa, incurriĆ³ en la violaciĆ³n del debido proceso administrativo y sancionador, regulados por en los artĆculos 163 de la ley 590-16 Y 69 de la ConstituciĆ³n.
Otro caso donde se ordenĆ³ el reintegro de un segundo policĆa seguridad del ex fiscal GĆ³mez Rubio.
La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenĆ³ mediante sentencia el reintegro inmediato del cabo de la PolicĆa Domingo Arturo Vargas LĆ³pez.
El tribunal evacuĆ³ la sentencia No. 030-1643-SSEN-00205, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Primero; Declara regular y vĆ”lido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 4 del mes de agosto del aƱo 2022, por el seƱor Domingo Arturo Vargas LĆ³pez, con la PolicĆa Nacional, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia: Segundo; Acoge, en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, declara la nulidad de la desvinculaciĆ³n efectuada en fecha 23 de julio del aƱo 2022, emitida por la PolicĆa Nacional, dejĆ”ndolo sin efectos legales y jurĆdicos; por lo que, ordena a dicha instituciĆ³n estatal a reintegrar inmediatamente al seƱor Domingo Arturo Vargas LĆ³pez, con agente policial, a las funciones que ejercĆa u otra de igual jerarquĆa, en las mismas condiciones y salario percibido, asĆ como tambiĆ©n, proceder al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculaciĆ³n laboral hasta la ejecuciĆ³n de la presente sentencia, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisiĆ³n: TERCERO; Impone un astreinte conminatorio ascendente a la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), diarios contra la PolicĆa Nacional favor del seƱor Domingo Arturo Vargas LĆ³pez, a fin de asegurar la eficacia del mandato de la presente decisiĆ³n, contando a partir de un mes de la notificaciĆ³n de la sentencia sin que se le haya dada cumplimiento a la misma.
Dentro los motivos expuestos por el Tribunal se recoge, que el procedimiento disciplinario que concluyĆ³ con la destituciĆ³n del recurrente, la policĆa nacional, inobservĆ³ el debido proceso, en sede disciplinaria, lo cual equivale a un acto y una actuaciĆ³n arbitraria: motivo por el cual acoge en este aspecto el recurso contencioso administrativo, en consecuencia ordena el reintegro del seƱor Domingo Arturo Vargas LĆ³pez.
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