Por Genaro Moreta Jr
Santo Domingo, RD. 4 Diciembre 2023.-La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante Sentencia No. 0030-04-2023-SSEN-00619, de fecha 31 del mes de agosto del aƱo 2023, el reintegro del oficial de la policĆa nacional Sandro AndrĆ©s PeƱa DĆaz.
PeƱa DĆaz, era un oficial que fungĆa como seguridad y chofer del ex fiscal de Barahona, YvĆ”n Ariel Gómez Rubio, quienes fueron presas de un uso abusivo de las autoridades que en ese momento tenĆa el ex procurador general de la RepĆŗblica Jean Alain RodrĆguez y el inspector BolĆvar SĆ”nchez.
El oficial PeƱa DĆaz, a travĆ©s de sus abogadas Amelia Esperanza Ledesma Agramonte y Bernys Melina Ledesma Agramonte, quienes tiene su domicilio profesional en la Avenida Antonio B. SubervĆ NO. 25 del Sector Blanquizales de Barahona, alegó violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso sancionar administrativo por parte de la PolicĆa Nacional, pedimento que fue estudiando y ponderado por el Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia en el pĆ”rrafo 40 textualmente seƱala, que Este tribunal, luego de una valoración de las pruebas, los argumentos y conclusiones formales de las partes, entiende que la policĆa nacional al ordenar el retiro del oficial por alegas faltas, violentó el derecho de defensa, incurrió en la violación del debido proceso administrativo y sancionador, regulados por en los artĆculos 163 de la ley 590-16 Y 69 de la Constitución.
Otro caso donde se ordenó el reintegro de un segundo policĆa seguridad del ex fiscal Gómez Rubio.
La Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante sentencia el reintegro inmediato del cabo de la PolicĆa Domingo Arturo Vargas López.
El tribunal evacuó la sentencia No. 030-1643-SSEN-00205, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Primero; Declara regular y vĆ”lido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 4 del mes de agosto del aƱo 2022, por el seƱor Domingo Arturo Vargas López, con la PolicĆa Nacional, por haber sido incoado conforme a las disposiciones que rigen la materia: Segundo; Acoge, en cuanto al fondo, el presente recurso; y, en consecuencia, declara la nulidad de la desvinculación efectuada en fecha 23 de julio del aƱo 2022, emitida por la PolicĆa Nacional, dejĆ”ndolo sin efectos legales y jurĆdicos; por lo que, ordena a dicha institución estatal a reintegrar inmediatamente al seƱor Domingo Arturo Vargas López, con agente policial, a las funciones que ejercĆa u otra de igual jerarquĆa, en las mismas condiciones y salario percibido, asĆ como tambiĆ©n, proceder al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación laboral hasta la ejecución de la presente sentencia, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión: TERCERO; Impone un astreinte conminatorio ascendente a la suma de mil quinientos pesos (RD$1,500.00), diarios contra la PolicĆa Nacional favor del seƱor Domingo Arturo Vargas López, a fin de asegurar la eficacia del mandato de la presente decisión, contando a partir de un mes de la notificación de la sentencia sin que se le haya dada cumplimiento a la misma.
Dentro los motivos expuestos por el Tribunal se recoge, que el procedimiento disciplinario que concluyó con la destitución del recurrente, la policĆa nacional, inobservó el debido proceso, en sede disciplinaria, lo cual equivale a un acto y una actuación arbitraria: motivo por el cual acoge en este aspecto el recurso contencioso administrativo, en consecuencia ordena el reintegro del seƱor Domingo Arturo Vargas López.
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