Por Genaro Moreta Jr.
Santo Domingo, República Dominicana.-El Juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) envió a juicio al diputado Gregorio Domínguez Domínguez, imputado por presunta violación de propiedad privada, según informó este martes el Ministerio Público en un comunicado.
La jueza Vanessa Acosta acogió como buenos y válidos los argumentos presentados por el procurador adjunto Rafael Suárez Pérez, el procurador de corte Melquíades Suero y el fiscal litigante Edwin Acosta, para enviar la acusación a juicio.
El Juzgado de la Instrucción Especial apoderó del auto de apertura a juicio a la Segunda Sala de la SCJ.
Acosta fue designada por la alta corte como jueza de instrucción especial para el caso, en virtud de la jurisdicción privilegiada que, por ser congresista, le corresponde al representante de la provincia Santiago.
La jueza también determinó que Domínguez Domínguez continúe el proceso en libertad y rechazó el pedimento del órgano de la acusación de imponerle presentación periódica como medida de coerción.
«El Ministerio Público tiene suficientes elementos de pruebas para que el imputado sea condenado», expresó el procurador adjunto Suárez Pérez.
En torno al hecho, el expediente señala que alrededor de las 10.00 de la mañana del 27 de mayo de 2020, los señores Basilio Catalino Martínez (Jaime) y Emmanuel de Jesús Williams Molina, empleado del imputado el primero y chofer de la retroexcavadora el segundo, se presentaron, por instrucciones del diputado Domínguez Domínguez, a la comunidad Punta Rucia, de Estero Hondo, Puerto Plata, donde Capellán Luna construía su vivienda.
Explica que una vez en el lugar, Catalino Martínez y Williams Molina procedieron al desalojo, destrucción y posterior demolición de la vivienda levantada por la acusadora, la cual estaba en etapa de construcción a nivel de techo. Detalla que los hombres actuaron sin las debidas formalidades de la ley y con la participación y orden del imputado.
El Ministerio Público le atribuye al legislador los tipos penales vinculados con llevar a cabo medidas ejecutorias y conservatorias inobservando el procedimiento de ley, tomar participación o requerir la ejecución de un embargo o medida conservatoria sin título ejecutorio e introducirse a una propiedad inmobiliaria sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario.
Fuente: EFE.
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