Por redacción
Santo Domingo., RD. 21 febrero 2024.- Generales activos y coroneles con 10 y 18 años en el rango, dicen que el presidente Luis Abinader viola la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas No. 139-13, porque no pone en retiro a generales con 61 y más años de edad, y que cumplieron 40 años o más en las filas de los cuerpos castrenses.
Los generales superiores y coroneles, en condición de no revelar su identidad, afirman que el escalafón está estancado, porque el presidente Abinader no aplica la Ley 139-13, disponiendo el retiro de generales superiores sin funciones y que han ocupado altos mandos, para que reduzca a 52 los generales en las FFAA, ya que la ley establece un general por cada mil soldados.
Actualmente, en las filas del Ejército de República Dominicana (ERD), Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), y la Armada de República Dominicana (ARD), hay 95 generales, vicealmirantes y contralmirante activos.
Los generales y coroneles activos, así como retirados, responsabilizan al presidente Abinader y al expresidente Danilo Medina, de disponer el retiro gradual de generales hasta fijarlo en 52.
La Ley Orgánica de las FFAA No. 139-13, la promulgaron el 13 de septiembre de 2013, y se publicó en la Gaceta Oficial No. 10728 el 19 de septiembre del 2013.
Los altos oficiales militares aseguran que la irregular situación ha provocado disgustos en las filas castrenses, “porque no es justo que coroneles con 8, 10 y 18 años en el rango, no vean oportunidad de escalar de rangos, por lo que muchos se han visto en la necesidad de solicitar sus retiros voluntarios, por estar cansados de esperar, a pesar que desean seguir en las filas militares sirviéndole a su Patria”.
“Nosotros estamos en disposición que nos retiren si ya cumplimos con la Ley, pero que también se haga con otros que son privilegiados, y que al parecer son intocables”, expuso un general de brigada, mientras que varios coroneles coincidieron con el oficial superior, y dicen que mientras haya un entaponamiento de generales, no podrán ascender de rangos.
Muchos generales y almirantes, en su mayoría, en el banco, cobran sin trabajar y gozan de privilegios como la asignación de vehículos, armas y escoltas militares, pagadas de los fondos del presupuesto de las FFAA, y otros se dedican a labores lejos de las Fuerzas Armadas, como ser guardaespaldas de dirigentes políticos y empresarios privados.
En el año 2013, el Estado Mayor presentó al presidente Danilo Medina la situación de los generales sin funciones, incluyendo varios que pasaban de 40 años en las filas militares, pero el mandatario engavetó el informe y mejor aumentó la cifra de los generales superiores.
La Ley orgánica 139-13 de las FFAA, en el párrafo dos del artículo 112, establece que la promoción de grados estará condicionada a la existencia de plazas disponibles estrictamente sujeta al orden de antigüedad establecido en el escalafón de la institución militar que corresponda.
La Ley 139-13 establece un general por cada mil soldados, que distribuidos en las instituciones militares los 52 mil miembros activos, 25 corresponden al ERD; 10 en las FARD y 10 en la ARD. En cada institución castrense sólo debe haber activos dos médicos con rangos de generales, y en las filas castrense pasan de 20.
Las fuentes indicaron a El Nacional que la superpoblación de generales activos representa una carga económica para las Fuerzas Armadas, e implica que el alto mando no tenga control de las actividades que realizan esos oficiales superiores.
Reveló que muchos generales esperan ser designado en funciones de mando en las Fuerzas Armadas, y deploran que un ministro de Defensa permanezca más de dos años en el cargo, cuando en las filas militares hay generales superiores preparados a nivel profesional, militar, mando, tropas y bélicos, capaz para dirigir los institutos castrenses.
Retiros
El artículo 55 de la Ley 139-13, refiere que el retiro puede ser voluntario, por antigüedad en el servicio, bajo nivel de desempeño o bajo rendimiento académico, discapacidad o incapacidad física o por edad.
Dos años en mando.
En cuanto al tiempo que un militar superior debe permanecer en un cargo, el artículo 33 indica que “El tiempo de permanencia en sus funciones será de un máximo de dos (2) años”, para el ministro y viceministro de Defensa, comandantes generales, Comandante general conjunto, entre otros.
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