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Por Genaro Moreta Jr.
Barahona RD.-El concejal y expresidente de la sala capitular William Ayala hace un llamado al general then Director región Sur de la PN, a que recuerde que el alcalde Mictor Emilio Fernandez , al igual que los 11 regidores que componen la sala capitular del Ayuntamiento de Barahona son elegidos por voto universal del pueblo, y por tal razón merecen un trato respetuoso delante del ciudadano.
Según el concejal Ayala la Ley No. 176-07 es clara a la hora de señalar la jerarquía de poderes en los municipio y distrito municipales, así que el General Then debe mantener un respeto a la hora de hablarle sea cual sea las autoridad, ya que nunca debió mandar a callar al alcalde Mictor Fernández como si fuera su subalterno, hoy se lo hace a nuestro representante municipal, y mañana le tocara a otros incluyendo a cualquier infeliz, que se sepa yo no estoy defendiendo ni apoyando cualquier actuación negativa del síndico solo estoy en contra de la forma de actuar del director de la Regional Sur con ha ciento en Barahona, y como un representante de la ciudadanía la cual me eligió como autoridad municipal debo velar para que no sean vulnerado los derechos de libre expresión de cada ciudadano.
El próximo Viernes 02 de Junio del año en curso hay una sección en el ayuntamiento municipal de esta ciudad a partir de la 09:30: A.M, donde yo William Ayala aprovechare para someter una resolución donde se declare no grato al General Then por irrespetuoso y abusivo y uso excesivo del poder militar contra ciudadanos ejemplares ya que existen varias quejas desde la llegada de ese general a esta ciudad de maltrato y uso excesivo de la fuerza policial.
Nota según la Ley No. 176-07
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer dentro del marco de la autonomía que los caracteriza las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.
Artículo 2. Definición y objetivos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.
Artículo 3. Características jurídicas del órgano de gobierno del municipio.
El Ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.
Fuente: La Voz Digital de Barahona.
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